BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , November 06, 2001 (Nbr. 133)
3.- Otras disposiciones - Consejeria de Presidencia
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Orden del Conseller de Presidencia de 24 de octubre de 2001 por la que se aprueban los estatutos del colegio de abogados de las Illes Balears.
El día 5 de septiembre de 2001, se registró de entrada en el Libro Diario, tomo I/2001, número 29, del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares dependiente de esta Conselleria de Presidencia, un escrito del Colegio de Abogados de lasIslas Baleares solicitando la calificación de sus estatutos aprobados en la Junta General Extraordinaria de 19 de julio de 2001, los cuales están sometidos al trámite de cualificación según lo previsto en el articulo 21.2 de la Ley 10/1999, de 14 dediciembre de Colegios Profesionales de Baleares, y en el capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, aprueba el Reglamento de colegios profesionales de Baleares.
En fecha 20 de septiembre de 2001, en el trámite de audiencia a las conselleriasafectadas en razón de la materia, se solicitó informe a la Conselleria d'Interior del Govern de las Islas Baleares y, además, se han cumplido todos los trámites y requisitos establecidos en la legislación vigente en la materia; Por lo anterior, y deacuerdo con las funciones que me son atribuidas por la Orden del Presidente de Baleares de 25 de enero de 2000, vengo en dictar la siguiente, ORDEN Artículo único Se califican positivamente los estatutos del Colegio de Abogados de las Islas Balearesque figuran en el anexo. Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Palma Mallorca a 24 de octubre de 2001 EL CONSELLER DE PRESIDENCIA Antoni Garcias Coll ANEXO TITULO 1 CAPITULO ÚNICO DE LA ABOGACÍA Y SUS ORGANISMOS RECTORES Artículo 1 1. La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. 2. En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial. 3. - Corresponde a la Abogacía deforma exclusiva y excluyente, conforme al articulo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ejercicio Profesional de la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y patrocinio de todos los derechos e intereses que sean susceptibles de defensa jurídica. Articulo 2 1. - El Iltre. Colegio de Abogados de Baleares es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley, con personalidad Jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de susfines. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Colegio tiene su sede principal en Palma de Mallorca, calle Morey, 10-principal. 2. - El Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, órgano rector de la abogacía dentro de su ámbito territorial se regirá por el presente Estatuto Particular, el Estatuto General de la Abogacía, y cualquier otra normativa que afecte a la profesión, siempre de conformidad con la Legislación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. TITULO II CAPÍTULO PRIMERO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Artículo 3 Son fines esenciales del Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia y restantes Administraciones Públicas para la satisfacción de los interesesgenerales. Articulo 4 1. Son funciones del Iltre. Colegio de Abogados de Baleares a) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley. b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organism...
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