Reporting Judge Emilio Buceta Miller
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Id. vLex: VLEX-16268539
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"OBLIGACIONES SOLIDARIAS. REGRESO. La llamada acción de regreso es una manifestación clara del carácter unitario de las obligaciones solidarias. Es un derecho de crédito surgido ""ex novo"" con el hecho del pago y se basa en el principio que veda el enriquecimiento injusto o sin causa. Con el pago, la primitiva obligación se extingue, quedando liberados frente al acreedor, todos los deudores, pero una vez extinguida dicha obligación, procede la liquidación de la relación entre los deudores que viene precedida por las ideas de división o mancomunidad. Se distingue el derecho de regreso de la subrogación en el crédito que se produce por el cumplimiento de la obligación, pues el primero implica o supone la extinción de la obligación primitiva y el nacimiento de una nueva en tanto que la subrogación da por supuesta la vigencia del crédito e implica la transferencia de este al ""solvens"", que pasa a ocupar la posición del acreedor originario. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Código Civil. - Artículo 1145
Actor
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Obligaciones
Obligaciones solidarias
Extinción de la obligación
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Obligaciones solidarias
Case of Audiencia Provincial - Toledo, of January 26, 2000
Ilmo. Sr. PresidenteD. Julio J. Tasende Calvo Ilmos. Sres. MagistradosD. Emilio Buceta MillerD. Rafael Cáncer LomaEn la ciudad de Toledo, a veintiséis de enero de dos mil.Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 251/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 4/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el...
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