Boletín Oficial del Estado, November 30, 2000 (Nbr. 287)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. - Artículo 13
REAL DECRETO 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.
Regulado el régimen de retribuciones complementarias de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, y de las Escalas de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio, así como Agentes de Laboratorio a extinguir por Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre, y Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, se hace necesario refundir en una disposición única las citadas normas. Las medidas que se recogen en el presente Real Decreto tienen por finalidad la mejora de condiciones retributivas de aquellas oficinas judiciales y servicios que por su carácter e incidencia en la prestación de servicios requieran un tratamiento diferenciado, corrigiendo las desigualdades existentes hasta el momento. Por otro lado, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo hace necesaria la referencia a estos órganos jurisdiccionales, como centros de destino, dando la oportuna cobertura legal a las retribuciones que han de acreditarse a los funcionarios que prestan sus servicios en los mismos. La creación de los Institutos de Medicina Legal como órganos téc...
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