Reporting Judge Bernardo Donapetry Camacho
Case Law No.63/2000
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Id. vLex: VLEX-16271650
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"DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. ELEMENTO SUBJETIVO. ÁNIMO DEFRAUDATORIO. Se desarrolló juicio por delito de alzamiento de bienes. Es doctrina jurisprudencial reiterada ""que no existe animo defraudatorio cuando el deudor ... paga a unos acreedores con preferencia a otros"" porque ""la jurisdicción penal no es la adecuada para decidir por qué unos créditos deben pagarse antes que otros y cuales son las deudas indebidamente satisfechas"". En primera instancia se absuelve al imputado. Se desestima el recuso de apelación."

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 257 , 259 , 260
Código Civil. - Artículo 1463
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 144 , 240 , 741 , 794
Absolución
Compraventa
Obligaciones del vendedor
Entrega de la cosa vendida
Aspectos generales
Empresa y empresario
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Del alzamiento de bienes
Empresa y empresario
Empresario
Insolvencia del empresario
Punible
Alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes
Empresario
Case of Audiencia Provincial - Asturias nº 63/2000, of February 07, 2000
Ilmos. Sres.
D. Manuel Vicente Avello CasiellesD. Javier Dominguez BegegaD. Bernardo Donapetry CamachoEn Oviedo, a siete de febrero del año dos mil.Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, integrada por los Ilmos. Sres que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado número 20 de 1...
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