Reporting Judge Dña. Josefa Otero Seivane
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Id. vLex: VLEX-16271906
"FALTA DE IMPRUDENCIA. INDEMNIZACIÓN. Adicionando a las sumas mencionadas, las reconocidas en la resolución impugnada por incapacidad temporal, gastos médicos, farmacéuticos, de ortopedia y derivados del crédito solicitado para hacer frente a las consecuencias del siniestro, y deduciendo la cantidad ya abonada por ""A.G.F.- Unión Fénix"", resulta un total a favor de la lesionada de 84.981.111 pts. En primera instancia se condena a M.N.B., como autor de la falta de imprudencia, y a que indemnice, con responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Banco Vitalicio, y subsidiaria del propietario del vehículo, J N G, a M D F P en la cantidad global de 72.357.587 pesetas, y a J M F F en la suma de 411.224 pesetas. Costas a la condenada. Se estiman en parte los recursos interpuestos por la representación de J.M.F.F., M-D F P y ""A. G. F.-Unión Fénix"", así como el formulado por ""Banco Vitalicio"", con revocación parcial de dicha resolución, se incrementa la indemnización en favor de Doña M-D F P, en 84.981.111 pesetas. Se mantienen los restantes pronunciamientos. Costas de oficio."

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 103 , 113
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 267
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Faltas
Daño moral
Imprudencia
Indemnizaciones
Perjudicado
Imprudencia
Faltas
Resoluciones judiciales
Sentencias
Rectificación
Indemnización de perjuicios
Responsabilidad civil
Case of Audiencia Provincial - Orense, of January 19, 2000
En Ourense, a diecinueve de Enero del año dos mil.Rollo de apelación núm. 160/99, procedente del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 137/98, cuyos autos versan sobre Imprudencia.Son partes, como apelantes, J.M.F.F., M.D.F.P., "A. G. F.- Unión Fénix, S.A." y "Banco Vitalicio".ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia dictó, el día 9 de marzo de 1.999, sentencia e...
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