Reporting Judge Dª Pilar Parejo Pablo
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Id. vLex: VLEX-16274470
"COMPRAVENTA. PROMESA DE VENTA. El recurrente entiende que el contrato es un contrato de promesa de venta. Tal y como lo denominaron las partes y se mantiene en la sentencia el contrato de fecha junio de 1.986, es un contrato de promesa bilateral de compraventa y préstamo. Sin embargo este contrato no puede subsistir, como pretende la parte apelante con el de abril de 1.987, pues ambos son incompatibles, por serlos sus objetos y sus condiciones. La demandante, una vez conocidas las circunstancias que se daban y que la adjudicación de la subasta no era lo que esperaba y que por tanto el contrato de promesa de compraventa no se podía cumplir, lejos de accionar contra la demandada y exigirle la indemnización fijada en concepto de cláusula penal, firmó el nuevo contrato siendo éste es el contrato que cumplió la actora y el que tiene que exigir que cumpla la demandada; pues aquél se extinguió, bien por novación o bien por imposibilidad de cumplimiento del primer contrato de promesa, ya que dieron por resuelto dicho contrato y continuaron en negociaciones hasta concertar un nuevo contrato con distintos pactos y en el que no se hace ningún reparo al previo incumplimiento de la promesa. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Contratos de compraventa
Compraventa
Vendedor
Compraventa
Case of Audiencia Provincial - Las Palmas, of January 20, 2000
Iltmos. Sres.Presidente:D. Antonio Castro FelicianoMagistrados: Dª. Pilar Parejo PablosD. Nicolas Marti SanchezEn Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil.Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de menor cuantía nº 113/97, del que dimana este Rollo de Apelación nº 479/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. pendientes en esta Sala ...
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