Reporting Judge Don Santiago Serena Puig
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Id. vLex: VLEX-16275217
PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 41 LEY HIPOTECARIA. COSA JUZGADA. Después de un Juicio especial y sumario de esta naturaleza, el artículo 41 de la Ley Hipotecaria permite un Juicio declarativo sobre la misma cuestión. Si se llegara a una sentencia de fondo, sería legítimo un declarativo posterior en el que podría platearse el problema de la propiedad de la finca, cuestión que ya fue examinada en el declarativo anterior. Este nuevo Juicio declarativo haría peligrar los efectos de la cosa juzgada, por lo que se vería afectado por los efectos de la cosa juzgada del primero. Y sería absurdo que si en este segundo declarativo puede alegarse con éxito la cosa juzgada, no pueda oponerse en el Juicio especial y sumario para el ejercicio de acciones reales. En primera instancia se desestima la demanda, apreciándose la excepción de cosa juzgada. Se desestima la apelación.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 41 , 205
Código Civil. - Artículo 1252
Apelado
Cosa juzgada
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Cosa juzgada
Inmatriculación
Inmatriculación de fincas
Títulos públicos de adquisición
Cosa juzgada
Case of Audiencia Provincial - Huesca, of January 28, 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-El problema jurídico que se ha planteado en este proceso no es el previsto y resuelto en el párrafo último del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, sino el contrario....
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