Reporting Judge Fernando Ferrero Hidalgo.
Case Law No.46/2000
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Id. vLex: VLEX-16275873
COSTAS PROCESALES. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. Se impugna la tasación de costas practicada en este rollo, por entender que son indebidas las partidas incluidas en la misma, pues tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, impugnación que no puede prosperar, pues no debe confundirse la tasación de las costas causadas, con el pago efectivo de las mismas. Evidentemente, si el impugnante tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no está obligado al pago de las costas causadas, salva que en el plazo legal mejorase de fortuna, pero ello no es óbice para que, en primer lugar, en las sentencias que se dicten pueda ser condenado al pago de costas y, en segundo lugar, que esta se tasen o determinen, a los efectos de establecer una cantidad liquida, quedando en suspenso su ejecución, si ello fuera procedente, cuestión que deberá discutirse y resolverse en el momento de instarse la misma. Se desestima la impugnación por indebida de la tasación de costas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 429 , 741
Costas procesales
Impugnación de costas procesales
Motivos
Partidas de derechos u honorarios indebidos
Impugnado en Costas
Medidas cautelares
Oposición a las medidas cautelares sin audiencia del demandado
Traslado de la oposición al solicitante
Costas procesales
Case of Audiencia Provincial - Girona nº 46/2000, of January 26, 2000
Iltmos. Sres:
PRESIDENTED. MIGUEL PEREZ CAPELLAMAGISTRADOSD. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)D. CARLES CRUZ MORA...
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