Reporting Judge Don Mariano Muñoz Hernández
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Id. vLex: VLEX-16276429
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Arrendamientos rústicosRetractoRequisitosPlazoLos retrayentes tuvieron conocimiento de la compraventa cuando se aportó al proceso interdictal el documento privado de compraventa; la posterior escritura pública no fue sino la elevación a público de tal contrato, por lo que la acción estaba caducada cuando se planteó.Legislación citada: Constitución española, artículo 24; Ley de Arrendamientos Rústicos, artículo 88.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 1626
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Case of Audiencia Provincial - Cuenca, of February 07, 2000
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Ejercitada acción de retracto de una finca rústica alegando quienes la plantean su condición de arrendatarios de la finca como consecuencia de contratode arrendamiento verbal celebrado con don J. A. G. en el mes de octubre de 1974, las S. A T. demandadas negaron la condición de arrendatarios alegada por los actores, sin perjuicio de lo cual también se oponen a la demanda la caducidad de la acción, la falta de la condición de profesionales de la agricultura referida a los actores y, en último lugar y para el caso en que prosperase la acción, se alega que el precio a abonar por los retrayentes debe ser el correspondiente a su valor real actual o de mercado.En la sentencia de instancia se reconoce que el actor señor C. C. no era arrendatario en el momento de la venta de la finca, pues lo que unía al mismo con el propietario de la misma era un contrato verbal de aparcería, sin que se haya acreditado un cambio en el título posesorio que le atribuya la condición de a...
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