Reporting Judge María Isabel Cámara Martínez
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Id. vLex: VLEX-16277817
JUNTA DE PROPIETARIOS. PROPIEDAD HORIZONTAL. En la impugnación de acuerdos hay que distinguir entre los acuerdos cuya ilegalidad conllevaría la nulidad radical sin posibilidad de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad que son treinta días y los acuerdos calificados como nulos de pleno derecho y por tanto insubsanables. En primera instancia se desestima demanda. Se estima apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículos 15 , 16
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Propiedad horizontal
Propiedad horizontal
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Comunidad de Propietarios
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 28, 2000
Ilmos Sres.
D. Vicente Conca PerezDª Mercedes Hernandez Ruiz-OlaldeDª Maria Isabel Camara MartinezEn la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil.Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 415/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubi, a instancia de C.P. Parking C/ Domenech, 0 de Sant Cugat representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por el letrado D. J. Tortosa Puig contra P. C. Y. y J. L. R., incomparecidos...
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