Reporting Judge Dª María Carmen Vidal Martínez
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Id. vLex: VLEX-16278626
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DOBLE MATRICULACIÓN. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES CONTRADICTORIAS. Tanto el actor en su demanda, cómo los demandados en su reconvención, sostienen que son propietarios de la finca. El actor compró dicha finca mediante escritura pública de 15.11.1993, en la que también se solicitó la inmatriculación de la misma. Dicha escritura se presentó al Libro Diario el día 15.12.1994, siendo la fecha de su definitiva inscripción el 17.2.1995. La escritura, de los actores reconvencionales es de fecha 8.2.1994, y fue presentada al libro diario, también para la inmatriculación, en fecha 24.2.1995, causando inscripción definitiva el 19.4.1995. Ante dicha doble inmatriculación cada una de las, partes solicita que se declare su mejor derecho sobre la finca, con la correlativa cancelación de las inscripciones contradictorias. La sentencia apelada estimó la demanda principal y desestimó la reconvencional. Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. En Alzada se entiende que en los supuestos de doble inmatriculación debe resolverse el conflicto conforme al Derecho civil puro, con exclusión u omisión de las normas de índole hipotecaria contenidas en la Ley de esa materia, ya que la coexistencia de dos asientos registrales de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles entre sí, origina la quiebra de los principios rectores del mecanismo tabular, porque la protección a uno de los titulares supondría para el otro el desconocimiento de los mismos principios básicos de la publicidad, legitimación y prioridad. Por lo que se desestima la apelación del demandado.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Código Civil. - Artículo 609
Actor
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Responsabilidad civil
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Responsabilidad civil
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of February 07, 2000
Ilmos. Sres.D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZD/Dª. MARTA FONT MARQUINAEn la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mil.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 347/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a in...
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