Reporting Judge Sara Arriero Espés
Case Law No.172/1999
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16280951
Id. vLex: VLEX-16280951
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Garantías constitucionales del proceso penal
Derecho a la inviolabilidad del domicilioLa instrucciónLos actos de investigaciónEntrada y registroEn domicilios particularesCasuismoLa instrucciónLos actos de investigaciónEntrada y registroEn lugares públicosConcepto de edificios y lugares públicosLa instrucciónLos actos de investigaciónEntrada y registroRequisitos ConsentimientoLa cauística entiende como domicilio desde la vivienda habitual o esporádica pasando por una habitación con puerta independiente y sólo dotada de un televisor y una caja para sentarse, o una simple chabola habitada, hasta llegar a una tienda de campaña, roullote o una habitación de hotel.Legislación citada: CP Art.363.2, 3 y 4,
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 346 , 363
Delitos contra la seguridad pública
Delitos de riesgo catastrófico
Case of Audiencia Provincial - Zaragoza nº 172/1999, of October 13, 1999
Iltmos. Señores:PRESIDENTED. MANUEL Mª. RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTORMAGISTRADOSD. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUID. SARA ARRIERO ESPÉSEn la Ciudad de Zaragoza, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.La Sección Tercera de laAudiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto enjuicio oral y público la presente causa D.P. nº 145/98 rollo nº 231 del año 1.998, procedente del Juzgado de Instrucción de La Almunia de Doña Godina por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados J. E. M., nacido en Zaragoza el 21-6-68, con D.N.I. nº 0000000 hijo de J.L. y de I., domiciliado en Illueca (Zaragoza), C/ Mayor nº 5, de estado casado, de profesión mayorista, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Piñol Lázaro y defendido por el letrado Sr. Forcén R., y contra A. L. R., nacido en Epila (Zaragoza) el 3-6-50, con D.N.I. nº 000000, hijo de A. y de P., domiciliado en Epila, C/ Latre del Solar nº 39, de estado no consta, de profesión jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra.Oña Llanos y defendido por el Letrado Sr. Moya Cerdán, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suple...
If you are already a vLex customer, Access Here