Reporting Judge Miguel Carmona Ruano
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16284669
Id. vLex: VLEX-16284669
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
"DENUNCIA ANÓNIMA. DILACIONES INDEBIDAS. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. IMPUTACIÓN. ESCUCHAS TELEFÓNICAS. La mera ""notitia criminis"" es bastante para que de oficio se pueda incoar un proceso. Es preciso denunciar previamente el retraso o dilación con el fin de que el Tribunal pueda reparar o evitar la vulneración que se denuncia. La supuesta infracción constitucional no puede ser apreciada si previamente no se ha dado la oportunidad al órgano jurisdiccional de reparar la lesión o evitar que se produzca. El principio de publicidad no es aplicable a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al acto oral que lo culmina y al pronunciamiento de la sentencia. El derecho a ser informado de la acusación es un derecho de concreción progresiva, sin que una posible imputación inicial devenga inalterable si el curso de las diligencias evidencia nuevos hechos y matices que obliguen a su modificación.Las escuchas telefónicas sólo pueden producirse allí donde existan datos fácticos o indicios o donde existan buenas razones o fuertes presunciones. Se desestima la nulidad, se acuerda continuar con el procedimiento."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 118 , 302 , 656 , 793
Constitución Española de 1978. - Artículos 5 , 9 , 18 , 24 , 106
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 16 , 18
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 238 , 281 , 292
Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio, sobre Regulacion de la Policia judicial. de 19 de Junio, sobre Regulacion de la Policia judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 793
Denuncia
Ministerio Fiscal
Case of Audiencia Provincial - Sevilla, of November 11, 1999
Iltmos. Sres.PRESIDENTE:MIGUEL CARMONA RUANOMAGISTRADOS:JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZPEDRO IZQUIERDO MARTÍNEn SEVILLA, a 11 de noviembre de 1999ANTECEDENTES DE HECHOS Al comienzo del juicio las diferentes defensas plantearon al amparo del art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes cuestiones previas: PRIMERO.- La defensa del acusado D. J.L.M. solicitó la nulidad del procedimiento con base en el art. 238.3 de la L.O.P.J. invocando los arts. 24.2, y 5.1 de la C.E. y 118 de la L.E.Criminal, al alegar que el proceso se había incoado con un escrito anónimo, se tramitó con dilaciones indebidas, con una imputación tardía de su defendido, vulnerando el derecho al Juez predeterminado por la Ley dada su condición de aforado. Asimismo denunció la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones con cita de los arts. 18.3 de la CE y 11.1 de la L.O.P.J. SEGUNDO.- La defensa del acusado D. M.O.M. solicitó igualmente la nulidad de las actuacionespor iguales motivos, invocando, además de los preceptos citados, los Arts. 9.1 de la C.E. y 6.1 del CEDH, al aludir a la tramitación de un proceso clandestino con indebidas declaraciones ante la Policía previas a las prestadas por algunos imputados en sede judicial. También denunció la deficiencia e incongruencia de la acusación y pidió la nulidad parcial del auto por el que se admitieron y denegaron pruebas a practicar en el acto del juicio. Por último, alegó la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (Art. 18.3 CE) por falta de motivación de los autos que acordaron las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, falta de control judicial e infracción de los principios de legalidad, proporcionalidad y especialidad. TERCERO.- La defensa de D. M.O.M., alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE), por incoarse el procedimiento con base en un anónimo, y tramitarse con dilaciones indebidas, y del derecho fundamental al secretode las comunicaciones (Art. 183-CE). CUARTO.- La defensa de D. J.R.B. y D. L.N.M., se adhirió a las cuestiones previas citadas anteriormente, y centró sus alegaciones en la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (Art. 18.3 y 24.2 de la CE). QUINTO.- El Ministerio Fiscal y las representaciones jurídicas de las acusaciones particulares en nombre de la Junta de Andalucía, Izquierda Unida y Partido Popular contestaron a las cuestiones planteadas pidiendo el rechazo por el Tribunal de todas ellas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO MARQUEZ DE PRADO PÉREZ.RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- La pretendida nulidad del procedimiento por su incoación sobre la base de un escrito anónimo presentado, ya objeto de examen por este Tribunal en su auto de 27 de julio de 1993 en virtud de recurso de queja presentado por la representación jurídica de D. M...
If you are already a vLex customer, Access Here