Reporting Judge D Miguel Angel Aguiló Monjo
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Id. vLex: VLEX-16287164
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Derecho marítimo
Seguro marítimoSi bien la regulación aplicable "ab initio" a esta materia es la del Código de Comercio, las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad, formalizar los actos que estimen pertinentes. Si entre ello se encuentra el remitirse al Ley del Contrato de Seguro, dicha voluntad debe puede derogar la aparentemente aplicable.Legislación citada: art. 738 C. Comercio y 1255 C.c.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 10 , 20
Código Civil. - Artículos 6 , 1255
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Case of Audiencia Provincial - Baleares, of September 13, 1999
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca, en fecha 27 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra D. J.M.B., D. J.C.R., D. J.M.A. y D. A.A.G., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a éstos de todos los pedimentos formulados en su contra; y que estimando en parte la petición reconvencional planteada por los demandados contra la actora reconvenida debo condenar y condeno a ésta a abonar a los referidos reconvinientes la suma de cincuenta y un millones (51.000.000) de pesetas de principal, más el interés correspon...
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