Reporting Judge Ángel Muñíz Delgado.
Case Law No.367/1999
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Id. vLex: VLEX-16287333
Contrato de arrendamiento urbano, LAU 24 de diciembre de 1994.
Arrendamiento.De locales de negocio posteriores a 1985Desde el momento que el arrendatario recurrente se establece como escayolista, alquila otro local donde realiza la atención al público y utiliza el litigioso para guardar materiales propios del negocio el contrato deja de estar sometido al derecho común encontrándonos con un arrendamiento de un local asimilado a los de negocio conforme al art. 5.2 LAU de 1964 sometido al régimen de prórroga forzosa y al de extinción que previene al Disposición Transitoria Tercera nº 3 de la LAU de 1994, no procediendo por tanto el desahucio.Legislación citada: Código Civil, arts. 1581 y 1566.- Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, art.5.- Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, Disposición Transitoria Tercera.- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 736 y 1582.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 736 , 1582
Código Civil. - Artículos 1566 , 1581
Case of Audiencia Provincial - Palencia nº 367/1999, of November 25, 1999
Iltmos. Sres del TribunalPresidente:D. GABRIEL COULLAUT ARIÑOMagistrados:D. ÁNGEL MUÑÍZ DELGADOD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉEn la Ciudad de PALENCIA, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve VISTOS, en grado de Apelaciónante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 0159/99, sobre Desahucio, provenientes del Jdo. 1ª Instancia nº...
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