Reporting Judge Guillermo Sacristán Represa.
Case Law No.322/1999
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Id. vLex: VLEX-16287658
ACCIÓN DE REPETICIÓN. ASEGURADORA. La Ley de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, estableció un correcto plazo prescriptivo para el ejercicio de la acción de repetición, de un año desde la fecha del pago al perjudicado. Se aprecia que el hecho que motiva la acción es anterior a la entrada en vigor de esta ley, y no existía un precepto que estableciera un plazo concreto para el ejercicio de la acción de repetición. Debe aplicarse el término genérico del art. 1964 C.C. Se rechaza el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Código Civil. - Artículos 1092 , 1964
Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. - Artículo 20
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Aseguradora
Obligaciones
Cuestiones generales
Obligaciones derivadas de delitos o faltas
Subrogación, derecho de repetición
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Prescripción
Prescripción de acciones
Accidentes de circulación
Indemnizaciones por accidente
Acción de repetición del asegurador
Indemnización
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Case of Audiencia Provincial - Asturias nº 322/1999, of May 24, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La sentencia impugnada desestima la excepción de prescripción de la acción de estimación que dirige el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra el...
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