Reporting Judge Jesús Francisco Cristín Pérez
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Id. vLex: VLEX-16287850
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JURA DE CUENTAS. Lo decidido en el proceso de jura de cuentas, cuya constitucionalidad cuando se cumplen, respecto del demandado, las normas que la regulan, interpretadas a la vista del artículo 24 de la Constitución, tiene el carácter de definitivo y no puede dejarse sin efecto, en un proceso posterior, aunque lo sea un juicio declarativo de menor cuantía, produce los efectos de cosa juzgada. Se desestima el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 12
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1902
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 238
LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Apelado
Litis consorcio
Cuestiones generales
Concepto
Case of Audiencia Provincial - Orense, of May 15, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOSe aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, yPRIMERO.- La cuestión litigiosa quedó debidamente perfilada en el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada. En ...
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