Reporting Judge D°. Amparo Camazón Linacero
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Id. vLex: VLEX-16288849
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SENTENCIA. CONGRUENCIA. Bastando la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia recaída en primera instancia y el fallo de la misma para concluir que es absolutamente acorde con los hechos, con el resultado de la apreciación probatoria, y con la pretensión deducida, hasta el punto de coincidir, íntegramente con la pretensión actora. Siendo entonces que la fundamentación y fallo de la sentencia recurrida tienen un contenido totalmente congruente y no vulnerador de la Ley de Enjuiciamiento civil, corresponde desestimar el recurso. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 361 , 523 , 710
Código Civil. - Artículo 361
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Propiedad
Derecho de accesión
Respecto a los bienes inmuebles
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Apelado
Prueba
Prueba testifical
Idoneidad
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Resoluciones judiciales
Sentencias
Case of Audiencia Provincial - Madrid, of September 27, 1999
----INICI_BLAU---Para que una sentencia se pueda calificar de congruente la misma no podra conceder más de lo pedido en la demanda, ni menos de lo admitido por el demandado, ni cosa distinta de lo pretendido por la parte actora; lo que sucede en el presente asunto, al haberse dictado sentencia en la instancia en la que, en función de la prueba practicada, se declara la existencia de un acuerdo verbal de permuta que incluye determinados pactos adicionales tales como la compensación económica o la asunción de gastos por el demandado; habiéndo...
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