Reporting Judge Don Ramón Belo González
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Id. vLex: VLEX-16290047
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Servidumbres legales.
De luces y vistas.Adquisición.Título.La servidumbre de luces y vistas en pared propia, aunque es negativa, es sin embargo aparente, de ahí que sea perfectamente posible su constitución por destino del padre de familia.Legislación citada: Código Civil, artículos 537, 538, 539, 541, 580 a 585.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 523
Código Civil. - Artículos 1 , 537 , 538 , 539 , 541 , 581 , 582 , 583 , 585 , 1279 , 1280 , 1963
Case of Audiencia Provincial - Madrid, of March 02, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.-La servidumbre voluntaria de luces y vistas, es continua y aparente (a los efectos de lo dispuesto en el artículo 537 del Código Civil) siendo negativa cuando el hueco se abre en pared propia y positiva cuando se abre en pared ajena, común o medianera o los huecos revisten la forma de balcones voladizos o terrazas (a los efectos de lo dispuesto en el artículo 538 del Código Civil), es un derecho real de goce atribuido al propietario de un fundo (dominante) sobreotro ajeno (sirviente) consistente en tener vistas, directas y oblicuas, sobre ese fundo sirviente y a recibir luz a través del mismo, quedando eliminada la facultad dominical que el propietario del fundo sirviente tiene de edificar sobre el mismo en cuanto esa edificación excluya las vistas que desde el predio dominante se tienen sobre ese fundo sirviente o le prive de recibir luz.I. La servidumbre voluntaria de luces y vistas, al ser continua y aparente, se adquiere en virtud de título o porla prescripción adquisitiva o usucapión de veinte años (artículo 537 del Códig...
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