Reporting Judge Don Alberto Jorge Barreiro
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Id. vLex: VLEX-16290066
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Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.
Descubrimiento y revelación de secretos.Como ha establecido el Tribunal Constitucional quien graba una conversación con otro no incurre, por este solohecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin que se produjera menoscabo de la intimidad del querellante, habida cuenta que la entrevista mantenida no versó sobre cuestiones relacionadas con su intimidad sino temas concernientes a su trabajo o profesión.El hecho de que el funcionario del archivo de la Oficina de Información del Juzgado Decano facilitara a cualquier persona datos que figuraban en la copia del listado, inducía al ciudadano a estimar que se trataba de datos públicos, al ser accesibles a cualquier persona que los solicitara, por lo que estaríamos ante lo que se denomina un error de tipo.La actuación de los acusados estuvo encauzada en todo momento a informar al ciudadano sobre un problema social de candente actualidad que le afectaba directamente, por lo que debería aplicarse la eximente del ejercicio del derecho fundamental a comunicar información veraz.Legislación citada: Constitución española, artículos 18.1 y 3;Código Penal, artículos 197.1.2 y 6.
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 20 , 123 , 197
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. - Artículo 14
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. - Artículo 7
Case of Audiencia Provincial - Madrid, of April 15, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.-A los acusados se les imputa, en primer lugar, la autoría del delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.1.2 y 6 del Código Penal, si bien es sólo la acusación particular la queimputa ese tipo delictivo. La tesis incriminatoria no puede, sin embargo, asumirse, a tenor de lo que se expone a continuación.La acusación particular considera que el hecho de grabar la imagen y las palabras pronunciadas por el querellante en el curso de la entrevista que mantuvo con la inculpada así como su posterior difusión integran el precitado delito de descubrimiento y revelación de secretos. Pero lo cierto es que, a pesar de que esa grabación y difusión se llevaron a cabo sin la autorización de la persona que protagonizó la entrevista, la interpretación teleológica del precepto impide subsumir en su texto la conducta de los imputados.En efecto, el análisis de la precitada norma penal constata que los bienes jurídicos que tutela son los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad (artículo 18.1 y 3 de la Constitución española). Pues bien, ninguno de ambos bienes jurídicos ha sido vulnerado por la conducta de los encausados.En lo que resp...
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