Case of Audiencia Provincial - Tarragona, of March 03, 1999

Audiencias Provinciales

Reporting Judge Don Manuel García Prada

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Id. vLex: VLEX-16290673

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Summary:

SERVIDUMBRE DE PASO SOBRE TERRENO PÚBLICO. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA. El terreno sobre el que la demanda solicita el reconocimiento de la servidumbre de paso, ha de ser clasificado como bienes de dominio público y comunales, en ningún caso como bienes patrimoniales, puesto que su destino es el uso público. Se trata, de establecer una servidumbre y por tanto, una carga sobre terreno público que, como limitación del derecho de dominio y de la titularidad de los bienes públicos que corresponde a la Entidad local, tiene evidentes implicaciones con actos de la Administración local y sujetos al Derecho administrativo. Estando por tanto, excluido su conocimiento del orden jurisdiccional civil. En primera instancia se estima la excepción dilatoria de falta de jurisdicción del Juzgado, ya que los pedimentos de la demanda se refieren a la constitución de una servidumbre de paso sobre terrenos del Ayuntamiento de Castrocalbon. Se estima en parte la apelación interpuesto por actora, se revoca la sentencia, únicamente en lo referente al pronunciamiento sobre las costas, que no se imponen a ninguna de las partes. Sin costas del recurso.

Citations:

Headnotes:

Servidumbres
     Modos de adquisición
          Negocio jurídico
Fuerza mayor
     Prueba
Ejecución
     Acción ejecutiva
          Títulos ejecutivos
               Extranjeros
Servidumbres
     Concepto
          Naturaleza jurídica
Administración judicial
     Procedimiento civil por embargo
          Administrador
               Contenido
Caso fortuito
     Carga de la prueba
Ayuntamiento
Ejecución provisional
     Sentencias de condena dictadas en primera instancia
          Revocación
               De condenas al pago de cantidad de dinero
Ejecución
     Ejecución de sentencias
          Extranjeras

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Tarragona, of March 03, 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

Segundo.-La sentencia recurrida ha estimado la excepción dilatoria de falta de jurisdicción del Juzgado, prevista en el artículo 533.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en atención a las peticiones contenidas en la demanda que considera tratan de impugnar actos administrativos del Ayuntamiento demandado teniendo en cuenta que las peticiones del su...

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