Reporting Judge Don Manuel García Prada
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Id. vLex: VLEX-16290673
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SERVIDUMBRE DE PASO SOBRE TERRENO PÚBLICO. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA. El terreno sobre el que la demanda solicita el reconocimiento de la servidumbre de paso, ha de ser clasificado como bienes de dominio público y comunales, en ningún caso como bienes patrimoniales, puesto que su destino es el uso público. Se trata, de establecer una servidumbre y por tanto, una carga sobre terreno público que, como limitación del derecho de dominio y de la titularidad de los bienes públicos que corresponde a la Entidad local, tiene evidentes implicaciones con actos de la Administración local y sujetos al Derecho administrativo. Estando por tanto, excluido su conocimiento del orden jurisdiccional civil. En primera instancia se estima la excepción dilatoria de falta de jurisdicción del Juzgado, ya que los pedimentos de la demanda se refieren a la constitución de una servidumbre de paso sobre terrenos del Ayuntamiento de Castrocalbon. Se estima en parte la apelación interpuesto por actora, se revoca la sentencia, únicamente en lo referente al pronunciamiento sobre las costas, que no se imponen a ninguna de las partes. Sin costas del recurso.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 533 , 632
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 530 , 536 , 539 , 1214
Servidumbres
Modos de adquisición
Negocio jurídico
Fuerza mayor
Prueba
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Servidumbres
Concepto
Naturaleza jurídica
Administración judicial
Procedimiento civil por embargo
Administrador
Contenido
Caso fortuito
Carga de la prueba
Ayuntamiento
Ejecución provisional
Sentencias de condena dictadas en primera instancia
Revocación
De condenas al pago de cantidad de dinero
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Audiencia Provincial - Tarragona, of March 03, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.Segundo.-La sentencia recurrida ha estimado la excepción dilatoria de falta de jurisdicción del Juzgado, prevista en el artículo 533.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en atención a las peticiones contenidas en la demanda que considera tratan de impugnar actos administrativos del Ayuntamiento demandado teniendo en cuenta que las peticiones del su...
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