Reporting Judge Don José María Sánchez Jiménez
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Id. vLex: VLEX-16291251
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Juicios arrendaticios.
Retracto rústico.Acto de conciliación.No interrumpe el plazo de caducidad.El plazo de caducidad no lo interrumpe el acto de conciliación sino que sólo el ejercicio de la acción en el Juicio correspondiente impide el efecto preclusivo de su total fenecimiento.Legislación citada: Ley de 34/1984; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 1.618, 1.621 y 1.622.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1618
Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Case of Audiencia Provincial - A Coruña, of March 03, 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOSPrimero.-La solución adoptada en la instancia, consistente en negar efectos interruptivos y ...
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