Reporting Judge José Lázaro Merino Jiménez
Case Law No.130/1999
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Id. vLex: VLEX-16291848
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Responsabilidad extracontractual
Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLas estaciones de servicio se comprometen a vender e introducir el carburante en el depósito del cliente. Si, por competitividad o por incrementar beneficios, deciden unilateralmente convertirse en estaciones de autoservicio, deben soportar los riesgos inherentes; sin que puedan repercutir en el consumidor los daños que por descuido aquél haya podido cometer al introducir el combustible en el depósitoLegislación citada: Código civil: Art. 1902; Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Arts. 7, 8; Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: Art. 4
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 523
Código Civil. - Artículo 1902
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Audiencia Provincial - Guadalajara nº 130/1999, of May 27, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO:Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO: Solicita la parte apelante que, por esta Sala se dicte sentencia revocando la que en su día dictó el Juzgado de la instancia nº 3 de esta capital con fecha 29 de mayo de 1.998.La meritada resolución, estimaba la demanda inicial interpuesta por Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A., contra D. F. C. S. E. y contra la entidad de seguros Athena, condenándoles a pagar la cantidad de 98.119 pesetas, másel interés legal incrementado en un ...
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