Reporting Judge Joan Manel Abril Campoy
Case Law No.78/1999
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Id. vLex: VLEX-16292303
Censos
Derecho foral. CataluñaCenso sin dominioPresumida la vigencia del censo por haberse llevado a cabo unilateralmente la instancia y solicitud de nota marginal en el Registro, esta publicidad registral puede ser destruida si se prueba su discordancia con la realidad extrarregistral.Legislación citada: Disposición Transitoria 4ª Ley de Censos 6/1990, de 16 de Marzo. Art. 496 L.E.C. Art. 38 Ley Hipotecaria.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 489 , 496
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 38
Case of Audiencia Provincial - Girona nº 78/1999, of February 10, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La parte demandada formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia con base en las alegaciones que a continuación se exponen. En primer lugar, sostiene la recurrente que el procedimiento verbal que seha seguido es inadecuado toda vez que se supera la cuantía del juicio verbal. En segundo lugar, manifiesta que ni se impugna ni se lleva a cabo una petición exprese de cancelación de la nota marginal de vigencia del censo que se pretende extinguir, por los actores. En tercer lugar, sustenta que la consignación de pensiones es incorrecta, al ser de cuantía inferior a la exigible.Por lo que atañe al fondo de la litis, la apelante estima, en primer término, que con relación a la prescripción, se acreditó en 1995 por la apelante la vigencia del censo y, que con respecto a la redención ha de estarse al 4% del valor de tasación, de conformidad con la D.T.ª 4ª d...
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