Reporting Judge Juan Francisco Bote Saavedra
Case Law No.142/1999
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Id. vLex: VLEX-16292634
Responsabilidad civil
ContenidoIndemnizaciónCuantíaLa indemnización derivada de accidentes de circulación tiene naturaleza de deuda de valor y para fijar la cuantía ha de tenerse en cuanta la fecha en que recaiga condena o la reparación. Estimación.Legislación citada: C.P.(1995) Art. 621.3; L.E.Cr. Art. 976: L.C.S. Art. 20; L.E.C. Art. 921
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 621
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992. de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992.
Case of Audiencia Provincial - Cáceres nº 142/1999, of November 22, 1999
En la ciudad de Cáceres, a veintidós de Noviembre mil novecientos noventa y nueve.El Ilmo. Sr. Don Juan Francisco Bote Saavedra, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres y de su Sección Primera, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 116/99, dimanante del Juicio de Faltas núm. 41/99, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria por falta de lesiones en tráfico, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelantes-apelados: D J.R.G. y Fénix Directo S.A.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 1.999, cuyos Hechos Probados yParte Dispositiva dicen como sigue:"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 15 de agosto de 1.997 circulaba conduciendo M.J.S.R., un vehículo propiedad de su padre, O.S.G.( fallecido antes de la celebración del juicio de faltas ), marca Opel Corsa, matr. XX-XXXX-X, con póliza de seguro obligatorio nº XXX.XXXXX concertado con la Cía Aseguradora Fenix Directo S.A., haciéndolo por la carretera C-526 ( ...
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