Reporting Judge Dña. Maria Soledad Serrano Navarro.
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Id. vLex: VLEX-16293488
"CONVIVENCIA DE HECHO. COMUNIDAD DE BIENES. PRUEBA. Se promueve demanda sobre fijación de medidas derivadas de disolución de convivencia de hecho. No cabe la posibilidad de considerar que toda unión ""more uxorio"" por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes sino que habrán de ser los convivientes los que por su pacto expreso o por sus ""facta concludentia"" (aportación continuada y duradera de sus gananciales o de su trabajo al acervo común) en los que evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima en parte el recurso de apelación."

Constitución Española de 1978. - Artículo 39
Código Civil. - Artículos 68 , 90 , 92 , 103 , 110 , 143 , 144 , 146 , 393
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Sentencia
Uniones de hecho
Convivencia conyugal
Divorcio
Proceso de divorcio
Medidas derivadas de la presentacion de la demanda
Sin acuerdo por parte de los conyuges
Alimentos
Cuantía
Conviviente More Uxorio
Filiación
Cuestiones generales
Obligaciones
Alimentos
Personas obligadas
Varios obligados
Divorcio
Convenio regulador
Divorcio
Sentencia de divorcio
Patria potestad
Matrimonio
Familia de hecho
Case of Audiencia Provincial - Ciudad Real, of March 15, 1999
RAZONAMIENTOS JURIDICOS:PRIMERO: La representación legal de D. J.L.C. se articula el presente recurso de apelación solicitando sea revocada la misma, por entender que es lesiva para los intereses de su representado, y en consecuencia se determinen los siguientes extremos: 1º) que le sea concedida la guarda y custodia del menor D.L.G.N. al apelante, 2º) que la vivienda familiar le sea igualmente otorgada, 3º) que se revoque la cantidad de 90.000 ptas. fijada para levantamiento de las cargas familiares sin haber distinguido entre la pensión de alimentos para el hijo y de cargas de otro tipo, dada la situación económica real del apelante, y el hecho de que la Sra. G.N. efectúa actividad laboral, 4º) la no existencia de enriquecimiento injusto por parte de su representado, 5º) que se reconozcan y declaren como privativos el vehículo ...
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