Reporting Judge Doña Reyes Goenaga Olaizola
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Id. vLex: VLEX-16295338
SEGURO DE PERSONAS. RETICENCIA. Se aprecia que al momento de contratar el seguro la actora omitió datos fundamentales sobre su estado de salud. Esta omisión no es insignificante, puesto que la Incapacidad Permanente Absoluta era precisamente el riesgo que se estaba asegurando. Exigía su comunicación por parte de la asegurada desde la perspectiva de la buena fe en el desarrollo de esta relación contractual. Se aplica la exoneración del pago en la prestación pactada al amparo del inciso final del párrafo 3.º del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, que tiene lugar en los casos de dolo. Se entiende esta figura en sentido negativo, es decir, como la reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlos conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato. Se aprecia la demanda. Se hace lugar al recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 710
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 10
Código Civil. - Artículo 1269
Aseguradora
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Vicios
Vicios del consentimiento
Dolo
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Contratos
Vicios del consentimiento
Dolo
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Audiencia Provincial - Bilbao, of November 06, 1999
FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- El argumento del recurrente se fundamenta en la aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual el tomador del seguro, antes de la conclusión del contrato, tiene el deber de declarar al asegurador todas las circunstancias por él con...
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