Reporting Judge Guillermo Castelló Guilabert
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Id. vLex: VLEX-16296867
ABANDONO DE FAMILIA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA. El delito de abandono de familia del art. 226 del C.P. constituye una infracción contra la libertad y la seguridad, siendo un delito de omisión y de efectos permanentes, consistentes en el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad. En el caso enjuiciado hay que partir del hecho acreditado de que el abandono -del domicilio familiar por parte del acusado se produjo en una situación de profunda crisis matrimonial. En tal situación no puede hablarse de un abandono malicioso del hogar. Por otra parte, no ha existido un incumplimiento total y absoluto de los deberes asistenciales inherentes a la patria potestad. No ha cesado totalmente la relación y contacto paterno filial. En 1º Instancia se condena al acusado. Se estima el recurso de Apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 226
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 795
Abandono de familia
Abandono de familia
Abandono de familia, menores e incapaces
Cuestiones generales
Acusado
Abandono de familia
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of July 09, 1999
Ilmos. Sres.D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERTDª ANA INGELMO FERNANDEZD. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATEREn la ciudad de Barcelona, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueveVISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelaci...
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