Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of April 21, 1999

Audiencias Provinciales

Reporting Judge Juan Mariné Sabé

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Id. vLex: VLEX-16297061

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Summary:

ACCIÓN RESCISORIA. FRAUDE. El Código Civil no establece la forma de computar el plazo de cuatro años en el caso de rescisión revocatoria por fraude de acreedores. El dies a quo es el de la fecha de inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. Por que la escritura publica de enajenación no es suficiente, a pesar de su publicidad, para proporcionar a los terceros cabal y entero conocimiento del acto que únicamente encuentra su verdadero acomodo y vinculación por la inscripción registral. La escritura publica de enajenación no es suficiente, a pesar de su publicidad, para proporcionar a los terceros cabal y entero conocimiento del mismo que únicamente encuentra su verdadero acomodo y vinculación por la inscripción registral. Salvo que se acredite que lo conoció anteriormente cabal y enteramente. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

Citations:

Headnotes:

Contratos
     Rescisión
          Contratos rescindibles
               Rescisión por fraude
Rescisión del contrato
Contratos
     Rescisión
          Acción de rescisión
               Duración de la acción
Caducidad
Caducidad
     De acciones
          De rescisión
Demandado

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of April 21, 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercitada por la actora la acción rescisoria por fraude de acreedores prevista en el artículo 1291.3 del Código Civil la sentencia de instancia desestima la demanda considerándola caducada por haberse formulado fuera de plazo legal de caducidad previsto en el articulo 1299 del Có...

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