Reporting Judge Dª. Soledad Jiménez De Cisneros y Cid
Case Law No.111/1999
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Id. vLex: VLEX-16297700
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PROCESO. JUICIO EJECUTIVO. HabiŽndose acogido la excepci—n de cosa juzgada por el Juzgador de instancia al considerar la existencia de sentencia firme reca’da en juicio ejecutivo del autom—vil, esta no produce excepci—n de cosa juzgada conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cosa juzgada material reviste un doble aspecto positivo o prejudicial que impide en un ulterior litigio y un extremo ya controvertido de modo distinto al que fue resuelto en anterior pleito, (debiendo existir entre ambos pleitos una perfecta identidad entre las cosas, causas, las personas de los litigantes y calidad con que lo fueron la cosa juzgada formal se refiere el efecto negativo o preclusivo de un ulterior proceso. Sobre el mismo objeto, de forma que no puede abrirse un nuevo procedimiento para discutir un asunto ya resuelto por sentencia firme en un litigio anterior. No se hace lugar al recurso de apelaci—n.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 736 , 1479
Código Civil. - Artículos 1252 , 1902
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Case of Audiencia Provincial - Almería nº 111/1999, of April 05, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia impugnada.SEGUNDO.- Habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada por el Juzgador de instancia al considerar la existencia de ...
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