Reporting Judge Dª. Soledad Jiménez De Cisneros y Cid
Case Law No.164/1999
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Id. vLex: VLEX-16297711
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CONTRATO DE FIANZA. ACCESORIEDAD. El fiador no puede obligarse más que el deudor principal. La características típica de la fianza es la acesoriedad, la fianza nunca es un fin en si misma, siguiendo la suerte de la principal. Es requisito esencial el consentimiento del fiador para prorrogar la fianza.Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Código Civil. - Artículos 1256 , 1257 , 1259 , 1281 , 1826 , 1851
Fiador
Fianza
Fianza
Case of Audiencia Provincial - Almería nº 164/1999, of May 28, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo que mas tarde se dirá.SEGUNDO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimado la acción de reclamación de cantidad frente a Banco Español de Crédito por considerar que el aval bancario prest...
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