Reporting Judge Don José Teófilo Jiménez Morago
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Id. vLex: VLEX-16297935
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"CONTRATA DE COMPRAVENTA. ACCIÓN REDHIBITORIA. CADUCIDAD. Se exige un doble requisito: En primer lugar, la perfección del contrato, es decir, que la cosa haya sido vendida, y en segundo término que se haya consumado mediante la entrega real y efectiva de la cosa al comprador. El dies a quo queda así establecido en atención no al momento en que efectivamente se haya conocido el vicio sino, al día en que existió la posibilidad abstracta de que el vicio fuera conocido, que la ley identifica con aquel en que se obtuvo la posesión. En primera instancia se desestima la demanda, por entender caducada la acción redhibitoria ejercitada. Se desestima el recurso de apelación deducido por el demandante y se confirma la expresada resolución, imponiendo las costas de esta alzada al apelante."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 736
Código Civil. - Artículos 1248 , 1490
Caducidad
De acciones
Vicios ocultos de la cosa vendida
Vendedor
Vicios
Vicios ocultos
En la compraventa
Caducidad
Compraventa
Obligaciones del vendedor
Saneamiento
Responsabilidad por vicios ocultos
Case of Audiencia Provincial - Alicante, of May 31, 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender caducada la acción redhibitoria ejercitada. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en su r...
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