Reporting Judge Doña Silvia Víñez Argüeso
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Id. vLex: VLEX-16298100
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Juicio ejecutivo.
Basado en letras de cambio.Excepciones.Falta de requisitos del documento.Cuando se tiene un documento al que no puede considerarse letra de cambio por faltar alguno de sus requisitos esenciales, se carecerá de acción cambiaria, tanto en el Juicio ejecutivo cambiario como en el Juicio declarativo ordinario que por cuantía corresponda, sin perjuicio de que cuando el tenedor de la letra sea a su vez acreedor en el negocio causal puede ejercitar la acción correspondiente con base en el contrato subyacente y por el cauce del Juicio ordinario en el que la letra constituye solamente prueba documental acreditativa de la existencia del negocio causal y no el título del que dimana la acción, siendo ya intranscendente que reúnao no los requisitos que le son propios.Legislación citada: Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, artículos 1 y 2.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 1429
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículo 1
Case of Audiencia Provincial - Albacete, of March 03, 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.-La demandante, E. V., S. A., formuló en su día demanda en Juicio ejecutivo cambiario contra los aquí demandados, E. O., S. L. y don J. M. T. J., con base a una serie de siete letras de cambio cuyo respectivo vencimiento mensual iba desde el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de diciembre de 1997, resultando que el Juzgado denegó despachar ejecución en relación con los dos úl...
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