Reporting Judge Eduardo Baena Ruiz
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Id. vLex: VLEX-16302347
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN ILICITO PENAL. EJERCICIO EN PLEITO PENAL. Cuando se ejercitá la acción civil en la causa penal, no reservándose su ejercicio para la ulterior vía civil, el pronunciamiento del juez penal sobre las responsabilidades civiles, conlleva cosa juzgada sobre este punto. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 108 , 110
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 22
Código Civil. - Artículo 1903
Responsabilidad civil
Tribunal
Case of Audiencia Provincial - Córdoba, of October 09, 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Para la adecuada inteligencia de esta resolución se ha de partir de un dato...
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