Reporting Judge Rafael Gimeno-Bayon Cobos
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Id. vLex: VLEX-16302390
"SOCIEDAD ANÓNIMA. ÓRGANOS. ADMINISTRADORES. RESPONSABILIDAD. La disolución de la sociedad anónima por inoperancia de sus órganos, debida en este caso al enfrentamiento de socios titulares del 50 % del capital social, solo puede ser decretada judicialmente cuando los órganos de la propia sociedad hayan sido incapaces de lograr tal acuerdo. Por ello, acreditada en el presente caso tal imposibilidad y la extinción de toda actividad, se declara la procedencia de la disolución judicial. La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad es admitida al haberse acreditado que los administradores y socios demandados reconvencionalmente realizaron un vaciamiento del fondo de comercio de la sociedad. En primera instancia se estima la demanda."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 153 , 524
Código Civil. - Artículos 1306 , 1902
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 99 , 127 , 130 , 132 , 134 , 262
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial del Personal de alta direccion. de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial del Personal de alta direccion.
Sociedad civil
Administración de la sociedad
Culpa
En Contratos
Nulidad
Contratos
Nulidad
Causas
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Socio
Administración confiada a un tercero
Procuradores
Actuación en procedimiento civil
Comunicaciones
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of December 31, 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- EL titular del 50% de las acciones de la mercantil A., PAVIMENTOS, REVESTIMIENTOS Y PARQUETS, S.A. (en lo sucesivo A. S.A.) impugna la sentencia que: a) estima, la demanda de disolución, interpuesta por los titulares del otro 50% de, las acciones; y b) absuelve a los mismos de la pretensión de responsabilidad.SEGUNDO.- Son datos a tener en cuenta para decidir sobre el primero de los pronunciamientos impugnados - la disolución de la sociedad- los siguientes:1) La sociedad ARRUFAT, S.A. se constituyó el 27 de junio de 1984 por escritura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el siguiente 9 de noviembre suscribiéndose las 1.000 acciones representativas del capital social, de la siguiente forma: a)400 acciones por Dña. M. P.Ll.; 100 acciones por el marido de ésta Don. J.L. A.B.; y c) 500 acciones por Don. F.T.H. 2) A raíz de las discrepancias entre los dos grupos accionariales compuestos uno por Don. F. T. y otro por el matrimonio constituido por los otros dos accionistas, en la sesión del Consejo celebrada el 17 de julio de 1.989, con asistencia de t todos los accionistas de la sociedad, en quienes recaía simultáneamente la condición de miembros del, Consejo, se decidió convocar junta general para debatir la conveniencia de proceder o no a la disolución de la sociedad 3) El 6 de septiembre de 1989 en Junta general en segunda convocatoria a la que no asistió Don. F., se acordó el cese de los miembros del Consejo y se designaron para ocupar tal cargo a Dña. M.P.Ll. Don. J.L.A.B., y D. R.V.Ll.4) Impugnada la junta y seguidos los a...
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