Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 79/2002, Reporting Judge MARIANO MONTERO MARTINEZ
Case Law No.1/2003
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Id. vLex: VLEX-16303533
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TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA. HECHO IMPONIBLE. Se sostiene que la tasa girada por el Ayuntamiento no es conforme a derecho. En el hecho imponible de las tasas por licencias urbanísticas no se contemplaba la segregación de terrenos. Y en materia tributaria el hecho imponible de un tributo es ""el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria"" (art. 28 de la Ley General Tributaria), de forma que si el hecho imponible no llega a nacer resulta imposible exigir la correspondiente tasa. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 28
Case of Tribunal Superior de Justicia - Castilla-La Mancha - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1/2003, of January 02, 2003
Apelación nº 79/2002Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSección Primera.Magistrados, Iltmos. Sres.:D. José Borrego López, Presidente.D. Mariano Montero Martínez.D. Miguel Angel Pérez Yuste.S E N T E N C I A Nº En Albacete, a dos de enero de dos mil tres. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de...
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