Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 51/2003, Reporting Judge D. Eusebio Revilla Revilla
Case Law No.84/2003
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Id. vLex: VLEX-16303551
LICENCIA DE OBRAS. INCONGRUENCIA. DESVIACIÓN PROCESAL.- El juzgador de instancia yerra cuando delimita lo que es objeto del recurso y lo ciñe por un lado sólo a la licencia de obras concedida en la resolución recurrida y no a las demás licencias de actividad y aperturas otorgadas, y por otro, al desistimiento por silencio de las pretensiones formuladas por el actor en su escrito. Lo recurrido es la totalidad de la resolución en litigio. No puede aceptarse como declara la sentencia de instancia, , que la demnadante haya aceptado el otorgamiento de las demás licencias. En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso-administrativo. Se estima en parte la apelación.-

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 71
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 45 , 46 , 139
LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. - Artículos 99 , 111 , 118
LEY 5/1993, de 21 de Octubre, de actividades clasificadas. de 21 de Octubre, de actividades clasificadas. - Artículos 3 , 16 , 19 , 26
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Inicio
Inicio por el interesado
Mejora y subsanación de las solicitudes
Case of Tribunal Superior de Justicia - Valladolid, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 84/2003, of December 12, 2003
SENTENCIAEn la ciudad de Burgos, a doce de diciembre de dos mil tres.La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 51/2003, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Sedano, representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, interpuesto por la mercantil Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner e interpuesto por D. Manuel , representado por el Letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 51/2001, que estimaba parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Manuel contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle de Sedano adoptado en sesión de fecha 14.11.00 en el expedientecon referencia R.E. núm. 072/00 y contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por el demandante en su escrito de fecha 25.10.00; siendo partes apeladas las mismas partes apelantes respecto de los recurso de apelación interpuestos por los contrarios.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 51/2001, se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2.003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel declaro no ser conformes a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle deSedano (Burgos), en sesión de 14 de noviembre de 2.000, y recaído en el expediente con referencia R.E. nº 072/00, por el que se <<concede licencia de obras a la entidad mercantil BALYHO CANTABRIA, S.L. para la rehabilitación del Balneario de Valdelateja>> anulando dicha actuación administrativa y disponiendo la definitiva suspensión de las <<obras para la rehabilitación del antiguo balneario de Valdelateja, bajo el proyecto de legalización redactado por el Arquitecto D. Guillermo y con un presupuesto de 40.252.434 ptas.>> con demolición de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado, a costa de los responsables. Se desestima la demanda deducida en todo lo demás. No se hace especial imposición de las costas procesales.". SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento del Valle de Sedano, y por la mercantil Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L. que fueron admitidos a trámite, solicitando que, estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia dictada y que se pronuncie otra, solicitando el citado Ayuntamiento que se declare que la licencia de obras concedidapor la dicha Corporación en sesión de14.11.00 es conforme a derecho, no habiendo lugar a las medidas acordadas en la sentencia impugnada, con imposición de las cotas a la parte demandante-apelada; y solicitando la citada mercantil que se desestime íntegramente la demanda interpuesta. TERCERO.- También contra la misma se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante D. Manuel , admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia en la que estimando las pretensiones del recurso, bien declarando la nulidad de la misma y ordenando dictar otra nueva en la que resuelva sobre la totalidad de la resolución recurrida o bien dejando sin efecto la sentencia recurrida estime las pretensiones de la demanda inicial, declare no ajustada a derecho y por ello nulas las licencias otorgadas por la resolución recurrida, dejándola sin efecto y orden...
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