REAL DECRETO 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 07, 1998 (Nbr. 214)

I - Disposiciones Generales
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REAL DECRETO 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

REAL DECRETO 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su Título II, ha introducido importantes modificaciones en la normativa reguladora de las infracciones administrativas de contrabando, que afectan tanto a la tipificación de las infracciones como a las sanciones procedentes, adaptándolas al marco establecido por el Acta Única Europea por la que se constituye el mercado interior europeo. Además, el tabaco y los ilícitos con él relacionados han sido objeto de un tratamiento diferenciado del resto de las mercancías, caracterizado por el mantenimiento del límite anterior para la distinción entre delito e infracción administrativa y un mayor endurecimiento de las sanciones que incluyen el cierre de los establecimientos de los que los sujetos infractores sean titulares.

La citada Ley Orgánica 12/1995, ha sido modificada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, para establecer una clasificación de las infracciones administrativas de contrabando en leves, graves y muy graves, y fijar criterios de graduación para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Finalmente, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha establecido una serie de principios de aplicación general en el conjunto del sistema retributario, con el fin de mejorar la posición jurídica del contribuyente en sus relaciones con la Administración y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario.

Todo ello exige un desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 12/1995, que delimite el ámbito de las infracciones y establezca normas para la aplicación de los criterios de graduación que, sin alterar la naturaleza o límites de los que la Ley contempla, contribuyan a laprecisa determinación de las sanciones correspondientes. Asimismo, el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contrabando debe recoger los principios que rigen actualmente los procedimientos sancionadores tributarioy administrativo general, recogidos en la citada Ley 1/1998, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como garantía de los derechos y tratamiento común delos ciudadanos, incorporándolos a un marco procedimental ágil y, cuando sea posible, simplificado.

El presente Real Decreto cumple estos objetivos, desarrollando el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, mediante la regulación de diversas cuestionesrelativas a las infracciones administrativas de contrabando, en particular, la determinación de las sanciones, la aplicación de los criterios de graduación y el establecimiento de un procedimiento general para la imposición de estas sanciones. También determina la forma en que los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han de ejercer las competencias que en materia de infracciones de contrabando les confiere el artículo 13 de esta misma Ley orgánica.

El Real Decreto se fundamenta en el apartado 3 del artículo 12.bis y en la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 12/1995; en el apartado 2 del artículo 77 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, incorporando, en materia procedimental, ciertas ...

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