BOE. Boletín Oficial del Estado, September 28, 1998 (Nbr. 232)
I - Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-16315204
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PROTOCOLO que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.
PROTOCOLO que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2002.
PROTOCOLO establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43, del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL) por el que se modifica el mencionado Convenio, hecho en Bruselas el 27 de noviembre de 2003.
CONVENIO basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio Europol), hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.
CONVENIO basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio Europol), hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.
CONVENIO BASADO EN EL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEAPOR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL)Las altas partes contratantes del presente Convenio,Estados miembros de la Unión Europea,Considerando el acto del Consejo de fecha...Conscientes de los problemas urgentes que plantean el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional;Considerando que es necesario realizar avances en la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, en particular mejorando la cooperación policial entre ellos;Considerando que el propósito de dichos avances es poder mejorar más aún la protección del orden y la seguridad públicos;Considerando que en el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992,se convino la creación de una Oficina Europea de Policía (Europol);Considerando la Decisión del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993, que dispone que Europol se establezca en los Países Bajos y tenga su sede en La Haya;Recordando el objetivocomún consistente en lograr una mejora de la cooperación policial en el ámbito del terrorismo, del tráfico ilícito de drogas y de otras formas graves de delincuencia internacional mediante un intercambio de información permanente, seguro e intensivoentre Europol y las unidades nacionales de los Estados miembros;Teniendo en cuenta que las formas de cooperación establecidas en el presente Convenio no deben afectar a otras formas de cooperación bilateral o multilateral;Convencidas de que la cooperación policial es uno de los ámbitos en que ha de concederse particular atención a la protección de los derechos del individuo, en particular a la protección de sus datos personales;Considerando que las actividades de Europol con arreglo al presente Convenio no afectan a las competencias de las Comunidades Europeas; que Europol y las Comunidades Europeas comparten dentro de la Unión Europea un mismo interés en que se establezcan unas formas de cooperación que permitan a ambas ejercer con la máxima eficacia sus respectivas funciones,Han convenido en lo siguiente:ÍNDICETítulo I. Creación y descripción de funciones.Artículo 1. Creación.Artículo 2. Objetivos.Artículo 3. Funciones.Artículo 4. Unidades nacionales.Artículo 5. Funcionarios de enlace.Artículo 6. Sistema informatizado de recogida de datos.Título II. Sistema de información.Artículo 7. Creación del sistema de información.Artículo 8. Contenido del sistema de información.Artículo 9. Derecho de acceso al sistema de información.Título III. Ficheros de trabajo con fines de análisis.Artículo 10. Recogida, tratamiento y utilización de datos personales.Artículo 11. Sistema de índice.Artículo 12. Disposición de creación de ficheros.Título IV. Disposiciones comunes relativas al tratamiento de la información.Artículo 13. Obligación de informar.Artículo 14. Nivel de protección de los datos.Artículo 15. Responsabilidad en materia de protección de datos.Artículo 16. Normas sobre constancia documental.Artículo 17. Normas de utilización.Artículo 18. Transmisión de datos a Estados e instancias terceros.Artículo 19. Derecho de acceso.Artículo 20. Rectificación y supresión de datos.Artículo 21. Plazos de conservación y supresión de los ficheros.Artículo 22. Conservación y rectificación de datos que figuren en expedientes.Artículo 23. Autoridad nacional de control.Artículo 24. Autoridad común de control.Artículo 25. Seguridad de los datos.Título V. Estatuto jurídico, organización y disposiciones financieras.Artículo 26. Capacidad jurídica.Artículo 27. Órganos de Europol.Artículo 28. Consejo de Administración.Artículo 29. Director.Artículo 30. Personal.Artículo 31. Confidencialidad.Artículo 32. Obligación de reserva y confidencialidad.Artículo 33. Lenguas.Artículo 34. Información al Parlamento Europeo.Artículo 35. Presupuesto.Artículo 36. Censura de cuentas.Artículo 37. Acuerdo de sede.Título VI. Responsabilidad y protección jurídica.Artículo 38. Responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de datos.Artículo 39. Otros tipos de responsabilidad.Artículo 40. Resolución de controversias y de litigios.Artículo 41. Privilegios e inmunidades.Título VII. Disposiciones finales.Artículo 42. Relaciones con Estados e instancias terceros.Artículo 43. Modificación del Convenio.Artículo 44. Reservas.Artículo 45. Entrada en vigor.Artículo 46. Adhe...
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