Boletín Oficial del Estado, March 02, 2004 (Nbr. 53)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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REPEALS
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
CHANGED by
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
CORRECTED by
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 123
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria. Laprimera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales. El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y mediante sus Servicios Territoriales, articulados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos. Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 24de junio de 1999, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, en tanto se ha conseguido afianzar la gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se ha profundizado en la asistencia integral a los contribuyentes y se ha mejorado el control de rentas empresariales, así como la gestión y control de las declaraciones informativas, se hace necesario acometer nuevas modificaciones, de modo que la estructura de los órganos gestores se adapte para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que se han producido en los últimos años, así como a las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los siempre escasos recursos disponibles. Entre los nuevos procedimientos a aplicar por losórganos gestores, cabe destacar el supuesto de deducción para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, susceptible de abono de forma anticipada previa solicitud a la Agencia Tributaria, la posibilidad de que los contribuyentes soliciten a la Agencia Tributaria un borrador de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando además el número de contribuyentes no obligados a declarar, en particular merced a un nuevo procedimiento de ajuste de retenciones calculadas por la Agencia Tributaria. También se han creado nuevos procedimientos en relación con los no residentes, así como un nuevo régimen de obligaciones form...
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