Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 195/2002, Reporting Judge D. M. Begoña González García
Case Law No.356/2003
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Id. vLex: VLEX-16322656
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PGOU. MODIFICACIÓN. MOTIVACIÓN. Se alega que las modificaciones al PGOU carecen de regulación y justificación. Acudiendo al expediente se observa que la modificación viene cumplidamente justificada por la memoria que aparece en el texto refundido de la Modificación Puntual de mayo de dos mil uno, donde se hace constar que además de justificarse en el ius variandi otorgado a la Administración para la configuración del planeamiento urbanístico. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima la apelación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 47
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 67 , 139
LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. - Artículos 12 , 41 , 54 , 58
Medio ambiente
Protección constitucional
Case of Tribunal Superior de Justicia - Valladolid, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 356/2003, of December 12, 2003
SENTENCIAEn la Ciudad de Burgos a doce de diciembre de dos mil tres.En el recurso contencioso administrativo número 195/2002 interpuesto por la Entidad Proyectos Burgaleses S.A representada por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement y defendida por el Letrado Don José Ramón Merino Rubio contra el acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 29 de noviembre de 2001 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgos tendente a suprimir la norma zonal 1del Centro Histórico la Unidad de Ejecución 11.UE.1 creando en su lugar el Área de Intervención 10.A1.4 con la calificación de equipamiento sanitario y equipación general como usos alternativos, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Sr. Pérez Salas y como parte codemandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de marzo de dos mil dos. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de julio de dos mil dos que en lo sustancial se ...
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