Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 503/2000, Reporting Judge D. Valentín Varona Gutiérrez
Case Law No.377/2003
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Id. vLex: VLEX-16322711
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se alega que la administración es responsable por las lesiones derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975. El daño sufrido por el perjudicado debe considerarse antijurídico, pues a la fecha en la que fue sometido a vacunación obligatoria contra la viruela se puede decir con la opinión de la mayoría de los profesionales del momento que eran mayores los riesgos por efectos secundarios que los efectos preventivos de la enfermedad que podían justificar la imposición de la obligación de vacunación. En primera instancia no prospera la demanda. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 141
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 106
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 14 , 46 , 58 , 106 , 139
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Real Decreto 1783/1985, de 11 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla y Leon en materia de Sanidad (aisna). de 11 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla y Leon en materia de Sanidad (aisna).
Real Decreto 187/1987, de 23 de Enero, por el que se suprime el Organismo autonomo administracion institucional de la Sanidad nacional y Se adscriben algunos centros dependientes del Mismo al instituto nacional de la Salud. de 23 de Enero, por el que se suprime el Organismo autonomo administracion institucional de la Sanidad nacional y Se adscriben algunos centros dependientes del Mismo al instituto nacional de la Salud.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Case of Tribunal Superior de Justicia - Valladolid, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 377/2003, of October 07, 2003
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil tres. En el recurso contencioso administrativo numero 503/00 interpuesto por Don Juan María representado por la Procuradora Doña Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada Doña Yolanda Rodríguez López contra la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes de 25 de octubre de 2000, así como la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones que padece el recurrente derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975, habiendo comparecido como partes demandadas inicialmente la Administración General delEstado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta; por otro lado la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de dicha Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta, y el Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 2000. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes y el silencio administrativo del resto de los demandados, condenando al que corresponda de los demandados a que abone al recurrente la cantidad de 63.000.000 de pesetaspor los conceptos mencionados, sin perjuicio de su revisión si así quedase acreditado. SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada Ayuntamiento de Salas de los Infantes quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Seguidamente se dio traslado al Abogado ...
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