Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 424/2002, Reporting Judge D. Concepción Garcia Vicario
Case Law No.385/2003
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Id. vLex: VLEX-16322729
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ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA. RENUNCIA DE PARTE DE LA HERENCIA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. LIQUIDACIÓN. No estamos ante un supuesto de repudiación o de renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia, por lo que no puede reputarse a efectos fiscales como donación. En primera instancia el Tribunal Económico Administrativo desestima la reclamación económica administrativa. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 67 , 139
Código Civil. - Artículos 657 , 658 , 659 , 661 , 930 , 934 , 989 , 999
Derecho de representación
Herederos
Descendientes de hijos fallecidos
Sucesión intestada
Línea recta descendente
Requisitos
Herencia
Aceptación y repudiación de la herencia
Tácita y expresa
Herencia
Aceptación y repudiación de la herencia
Retroacción de efectos
Case of Tribunal Superior de Justicia - Valladolid, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 385/2003, of October 17, 2003
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de octubre de dos mil tres. En el recurso contencioso administrativo numero 424/02 interpuesto por DOÑA Blanca representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-2-02, desestimando la reclamación económico administrativa 5/499/99 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro ( Ávila) de 12-11-99, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores Nº 117/97, derivado de la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia, y contra las liquidaciones complementarias números 749 a 753/99 que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto de Donaciones, por un importe a ingresar cada una de ellas de 1.221,72 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado...
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