Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 184, March 2001
Julia Ortega Bernardo - Doctora en Derecho Universidad Autónoma de Madrid
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S U M A R I O
III. PRINCIPIOS BASICOS DEL CONTROL QUE SE EJERCE A TRAVES DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD: 1. FINALIDAD DEL SOMETIMIENTO DE UNA ACTIVIDAD AL REGIMEN DE CONTROL PREVISTO EN EL RAMINP. 2. LA CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD: a) El nomenclátor del RAMINP contiene una mera enumeración ejemplificativa de actividades. b) Factores que determinan la clasificación: los efectos sobre el entorno. c) La intervención del órgano de la Comunidad Autónoma (v.gr. Comisión Provincial de Medio Ambiente). 3. LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LAS MEDIDAS CORRECTORAS. III. LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA DE ACTIVIDAD: 1. CONSECUENCIAS DE LA DISTINCION ENTRE LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA DE ACTIVIDAD: a) ¿Debe ser siempre previo el otorgamiento de la licencia de actividad? b) En la licencia de actividad también es posible verificar un control urbanístico. 2. SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN EL QUE LA LICENCIA DE OBRAS SE IDENTIFICA CON LA LICENCIA DE ACTIVIDAD: a) Supuesto en el que la actividad objeto de la licencia coincide con las obras o usos del suelo susceptibles de control urbanístico. b) Supuestos en los que la actividad se realiza en una edificación ya existente. III. LA VISITA DE COMPROBACION COMO REQUISITO PARA ENTENDER OTORGADA LA LICENCIA. LICENCIA DE INSTALACION O ACTIVIDAD VERSUS LICENCIA DE APERTURA O FUNCIONAMIENTO. IV. RESULTADOS.
Constitución Española de 1978. - Artículo 38
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 84
Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
Las licencias de actividad y funcionamiento en la reciente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia.
I. PRINCIPIOS BASICOS DEL CONTROL QUE SE EJERCE A TRAVES DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD
1. FINALIDAD DEL SOMETIMIENTO DE UNA ACTIVIDAD AL REGIMEN DE CONTROL PREVISTO EN EL RAMINP 1. Una de las manifestaciones de la intervención administrativa en las actividades de particulares la constituye el régimen especial de concesión de licencias y control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, reguladas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (conocido por sus siglas como RAMINP). El art. 1 de esta norma -considerada como el primer texto que contiene una regulación de protección ambiental en España (Ref.) - se refiere a «...instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, públicos o privados», a todos los cuales se les aplica indistintamente la denominación de actividades. 2. Este régimen, como recientemente recuerdan las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de febrero de 2000, Ar.483 (Ref.), y de 18 de febrero de 2000 (recurso número 161/98) (Ref.), de las cuales es ponente César Tolosa Triviño, se basa en la clasificación de determinadas actividades que producen un mayor grado de potencial invasión de los derechos de los demás ciudadanos, en una de las cuatro categorías que se enumeran en el Reglamento (Ref.). Asimismo, como declara la última sentencia citada en su Fundamento de derecho 2.º, la finalidad fundamental de esta regulación es un control que justifica la repercusión que dichas actividades pueden tener respecto de los bienes que se entienden protegidos (la salud, la riqueza agrícola, el medio ambiente (Ref.), la seguridad pública, la comodidad de los vecinos, etc.). 3. Así pues, este control, que se ejerce para salvaguardar determinados valores presentes en nuestro ordenamiento, restringe el ejercicio de derechos subjetivos por los particulares -frecuentemente derechos constitucionales, como la libertad de empresa u otros derechos como el de tenencia de animales, etc.-. Cualquier limitación que se imponga en este ámbito ha de ser justa y proporcionada, como se encarga de establecer el art. 84 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (Ref.); y encuentra asimismo su límite -como declara el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la sentencia de 3 de octubre de 1997 (recurso núm.1457/96) (Ref.), ponente: Franc...
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