Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 31, 2003

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Summary:

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. CORRUPCIÓN DE MENORES. AGRESIÓN SEXUAL. ABUSO DESHONESTO. ESTUPRO. VIOLACIÓN. ABUSO DE SUPERIORIDAD. DELITO CONTINUADO. AMENAZAS. INTIMIDACIÓN. FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA DE CARÁCTER LEVE. CONSENTIMIENTO. MENOR DE DOCE AÑOS. Los hechos enjuiciados constituyen un delito de violación "continuado", pues el clima de temor se inició con las amenazas proferidas por el acusado a la víctima, desde que la misma era menor de doce años, de que la abandonaría a ella y a su madre, las echaría a ambas de la casa y pasarían hambre, permaneciendo las mismas constantes a partir del momento que la menor cumplió los doce años, por lo que ésta nunca comenzó a consentir siquiera viciadamente por la superioridad del acusado lo que antes no podía legalmente consentir, porque el menor de doce años no puede prestar válidamente su consentimiento a los actos de sentido sexual. Se desestima el recurso.

Citations:

Headnotes:

Amenazas de mal que no constituya delito
Violación
Abuso de superioridad
Contratos
     Elementos del contrato
          Consentimiento de los contratantes
Agresión sexual
Corrupción de menores
Situación económica de la víctima o abuso de superioridad
Amenazas
Condena
Amenazas
Violación
Delitos contra la libertad sexual
En especial de las amenazas
Corrupción de menores
Agresiones sexuales
Consentimiento de los contratantes
De la agresión sexual - código penal 1973

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 31, 2003

Sentencia de 10 de mayo de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 8

Rollo 3.922 de 1993.

Ponente: D. Carlos Mir Puig

Delitos contra la libertad sexual

Agresión sexual

Doctrina general

Los hechos enjuiciados constituyen un delito de violación del art. 429.1 CP 1973 "continuado", pues el clima de temor se inició con las amenazas proferidas por el acusado a la víctima de que la abandonaría a ella y a su madre las echaría a ambas de la casa y pasarían hambre desde que la misma era de doce años permaneciendo las mismas constantes a partir del momento que la menor cumplió los doce años por lo que ésta nunca comenzó a consentir siquiera viciadamente por la superioridad del acusado lo que antes no podía legalmente consentir, porque la Ley penal considera que el menor de doce años no puede prestar válidamente su consentimiento a los actos de sentido sexual que otras personas quieran realizar con ellos por lo que esta dimensión de su libertad se protege punitivamente mediante el castigo del delito de abusos deshonestos o de violación consienta o no tales actos.

Legislación citada: arts. 69bis, 429, 430 y 434 C.P. 1973.

Ilmos. Srs:

D. Carlos Mir Puig.

D. Jacobo Vigil Levi

D. Joaquin Tolosana Ogalla

En Barcelona, a 10 de Mayo de 2.001.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en nuevo juicio oral y público (por así haberlo dispuesto la Sala 2ª del Tribunal Supremo por Sentencia de 23 de Noviembre de 2.000 que declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por vulneración de derechos fundamentales por la representación de la acusación particular de C.G.S. contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1999 por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y acordó la nulidad del enjuiciamiento mandando retrotraer las diligencias al momento anterior a la celebración del juicio oral), ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial constituída por los Ilmos. Srs. Magistrados que constan al margen izquierdo superior, bajo la presidencia del primero siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Mir Puig, la presente causa Sumario 1 de 1992, procedentedel Juzgado de Instrucción 2 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), por delitos de corrupción de menores y violación contra el acusado E.A.R. mayor de edad con D.N.I núm. 00.000.000 nacido en fecha 8 de ...

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