Boletín Oficial del Estado, July 23, 2002 (Nbr. 175)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Hacienda
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado. de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado.
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado.
El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 9, apartado 1, h), que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano encargado de la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el soporte informática de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.
Los sistemas de información y las bases de datos que en ellos se soportan constituyen un elemento básico para la gestión encomendada a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por lo que deben ser objeto de una especial protección a fin de que cumplan los requisitos de disponibilidad, integridad y confidencialidad precisos. En consecuencia, las funciones que puedan realizarse en los sistemas de información han de tratarse de forma que faciliten las elaboraciones específicas y concretas de gestión para las que han sido diseñadas, al mismo tiempo que quedan encuadradas en el marco general del control de accesos a la información que salvaguarde la integridad y la confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso establecer los criterios de regulación de un sistema de control de accesos a los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que tenga en cuenta las orientaciones antes indicadas. En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer: Primero. Ámbito de aplicación. La presente Resolución será de aplicación a toda la información contenida en cualquiera de los ficheros, organizados por un sistema gestor de bases de datos o en cualquier otra forma, que fueran objeto de tratamiento a través de los sistemas de información y aplicacion...
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