Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 2, June 2002
José Massaguer - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Pompeu Fabra
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/163976
Id. vLex: VLEX-163976
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 699
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículos 64 , 66 , 125
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 12 , 18 , 23
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. de 7 de diciembre, de Marcas.
LEY 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Acerca de las orientaciones y contenidos fundamentales de la reforma del sistema de marcas español mediante Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que en el momento de su entrada en vigor ha de derogar íntegramente la vigente Ley de Marcas de 1988, comporta una reforma del sistema de marcas español de envergadura considerable, tanto por el número de preceptos que se han visto afectados como por su objeto y el alcance sistemático y técnico de las novedades introducidas. Ello resulta especialmente destacable a la vista de lo relativamente reciente de la ley ahora derogada (en claro contraste con la estabilidad que ha caracterizado a las leyes que históricamente han regulado esta materia) y si se tiene en cuenta, asimismo, que la ley de 1988 ya supuso un considerable cambio en la ordenación del sistema de marcas. No puede extrañar, por tanto, la especial atención que la Exposición de Motivos de la Ley de Marcas presta a las razones que explican esta reforma. La primera de ellas, siguiendo ahora el texto de la Exposición de Motivos, es la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias de la importante sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, en la que se resolvió acerca del título competencial en que se ampara la legislación de marcas y se delimitaron las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en esta materia. Las consecuencias de esta sentencia se dejan sentir, especialmente, en una notable descentralización del procedimiento de concesión y gestión de los registros de marcas, así como también en la eliminación de los rótulos como modalidad de signo distintivo protegido a través del sistema de marcas.En segundo lugar, la Ley de Marcas obedece a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias de la Primera Directiva 89/104/CEE de Marcas (y al propósito de ajustar y aproximar el sistema de marcas español al sistema de marcas comunitario), así como las derivadas de ciertos Tratados Internacionales ratificados por España con posterioridad a 1988, como el Protocolo al Arreglo de Madrid, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Tratado de Derecho de Marcas. En todos los casos, la obligación de adaptación de la legislación española de marcas se cumple con retraso.De ello, al menos en parte, es responsable la tardanza en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Generalitat de Catalunya y el País Vasco contra la Ley de Marcas de 1988; una comprensible prudencia y la necesidad de asegurar la estabilidad de la ordenación del sistema de marcas ha aconsejado retrasar la reforma hasta que la cuestión competencial en esta materia quedara resuelta. Finalmente, la reforma de 2001 obedece a motivos técnicos y, en particular, a la oportunidad y conveniencia de reparar problemas y deficiencias que la experiencia ha permitido detectar en la Ley de Marcas de 1988, así como de introducir algunas mejoras que promuevan la flexibilidad y la eficiencia o calidad de nuestro sistema de marcas y permitan modernizar su funcionamiento. Sin duda, en este ámbito se han producido las novedades más acusadas, que en no pocas ocasiones se introducen de la mano de la adaptación del sistema de marcas español a las exigencias de la Primera Directiva 89/104/CEE o de la incorporación de las normas de los tratados internacionales. Las razones a las que responde la elaboración de la Ley de Marcas, sin embargo, sólo explican muy limitadamente el alcance de la reforma de 2001. Su trascendencia real se aprecia con mayor exactitud en cuanto se repara en su impacto sistemático y sustantivo.Bajo este aspecto, las claves de la reforma de 2001 pueden resumirse, a mi juicio, en la reordenación de la protección jurídica de los signos distintivos, en la definitiva europeización comunitaria del sistema de marcas español, en la adaptación del sistema de marcas español a los recientes desarrollos del Derecho de marcas internacional, en la modificación del procedimiento de inscripción y gestión del registro de las marcas, en la beligerancia contra las marcas defensivas, en el reforzamiento de la tutela de las marcas, en el aplazamiento de la especialización judicial, y en la modificación de la normativa relativa a otros derechos de propiedad industrial. 2. REORDENACIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS El sistema de marcas español ha sido tradicionalmente un sistema de protección jurídica a través de derechos de propiedad industrial en el que no sólo han encontrado cabida las marcas, sino también otros signos distintivos. Desde el Estatuto sobre Propiedad Industrial, en el sistema de marcas español se han protegido marcas, nombres comerciales y rótulos. Sabido es, sin embargo, que entre los signos distintivos tutelados en nuestro ordenamiento no sólo se encuentran éstos, sino también, como modalidades de propiedad industrial, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos y, mediante la legislación...
If you are already a vLex customer, Access Here