BOE. Boletín Oficial del Estado, September 20, 1990 (Nbr. 226)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 40
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas.
Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
Real Decreto 1423/1982, de 18 de Junio, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para el abastecimiento y Control de Calidad de las aguas potables de Consumo publico. de 18 de Junio, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para el abastecimiento y Control de Calidad de las aguas potables de Consumo publico.
Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos.
Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de Consumo público.
Corrección de erratas, BOE nº 282, 24-11-1990.
La adhesión de España a la Comunidad económica Europea hace necesario armonizar nuestra legislación a las disposiciones comunitarias y, entre ellas, a la directiva 80/778/CEE, de 15 de julio (Diario Oficial de las comunidades Europeas de 30 de agosto), relativa a la calidad de las aguas destinadas al Consumo humano. Conforme a dicha directiva, todas las aguas destinadas al Consumo humano, salvo las minerales naturales y las medicinales, y cualquiera que sea su origen, deben satisfacer, salvo las excepciones previstas en sus artículos 9. Y 10 y, en su caso, en el artículo 20, los criterios de calidad expresados en su anexo I, complementados, en lo referente a modelos y frecuencia de los análisis tipo y a los métodos analíticos de referencia, en sus anexos II y III, respectivamente. La reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de Consumo público, aprobada por Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio (Boletín Oficial del Estado del 29), fue elaborada en desarrollo del Código alimentario Español. La transposición de la directiva 80/778/CEE a nuestra legislación exige la elaboración de un nuevo texto en el que, además, se regulen en su totalidad las características de los abastecimientos de las aguas potables de Consumo público, así como el tratamiento, suministro y distribución de las mismas. La importancia para la salud pública de las aguas destinadas al Consumo humano hace necesaria la fijación de normas de calidad, por lo que el presente Real Decreto y la reglamentación técnico-sanitaria que aprueba se dictan en virtud del artículo 149.1.16. De la Constitución Española, con arreglo al artículo 40.2, y disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, relacionados con el artículo 2 de la misma. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y hacienda, de Obras públicas y Urbanismo, de Industria y energía, de agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oidos los sectores afectados, previo el informe preceptivo de la comisión interministerial para la Ordenación alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de...
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