Boletín Oficial del Estado, March 25, 1999 (Nbr. 72)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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Ley 15/1967, de 8 de abril sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón.
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LEY 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 149
LEY 4/1995, de 29 de Marzo, de Modificacion de la Compilacion del derecho civil de aragon y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad autonoma de aragon en materia de sucesion intestada. de 29 de Marzo, de Modificacion de la Compilacion del derecho civil de aragon y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad autonoma de aragon en materia de sucesion intestada.
LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte.
LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO I La renovación del Cuerpo legal del Derecho civil de Aragón es un objetivo necesario de la política legislativa de la Comunidad. La Compilación vigente, originada hace ya más de treinta años en circunstancias muy distintas de las actuales, a pesar de su notable altura técnica y de su acierto en la conservación de las instituciones del Derecho civil aragonés para las generaciones futuras, resulta hoy insuficiente y parcialmente inadecuada para las necesidades y expectativas de los aragoneses. En el ámbito del Derecho civil, que ha configurado en moldes de tradición secular realidades tan íntimas y, a la vez, tan decisivas en la vida social como las relaciones familiares o el destino de los bienes de las personas cuando llega su muerte, las intervenciones del legislador no tienden a una ruptura con el pasado, sino más bien a dar satisfacción a nuevas necesidades sentidas por el cuerpo social enlazando armónicamente valores e instituciones que han determinado históricamente el modo de ser aragonés con las valoraciones y aspiraciones del presente. Se entiende así que el nuevo Cuerpo legal de Derecho civil tienda a incorporar cuanto de bueno y útil hay en la Compilación, que es casi todo, para actualizarlo, desarrollarlo y completarlo con las normas que parezcan más conformes con los ideales cívicos y las circunstancias vitales de los aragoneses y aragonesas de hoy y de mañana. La tarea legislativa de desarrollar sistemáticamente el Derecho aragonés corresponde a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 149-1.8ª de la Constitución, en la amplia interpretación avalada por el Tribunal Constitucional, señaladamente en su Sentencia 88/1993, de 12 de marzo. Esta tarea de largo aliento es la que la presente Ley inicia, sin prejuzgar ahora la configuración final del futuro Cuerpo legal. La superior extensión es consecuencia de la finalidad propuesta de aclarar, desarrollar y profundizar nuestro Derecho de sucesiones, de modo que sea más constante y segura su aplicación en la práctica. Con todo, la Ley no pretende agotar o llegar al límite de la competencia autonómica en esta materia, sino regular lo que entiende necesario, oportuno y acorde a las circunstancias. Fundamentalmente, como se ha dicho, para aclarar, desarrollar y profundizar el Derecho vigente, partiendo de las instituciones reguladas en la Compilación, completadas sus normas con otras que perfilan su alcance, hacen más segura su aplicación o atienden a aspectos necesitados de nuevas previsiones. También, dotando al conjunto de un marco de normas generales en el que las concretas instituciones encuentren su acomodo natural y armónico, contribuyendo así a que el Derecho civil de Aragón aparezca a los ojos de todos como el Derecho civil común y general en Aragón. El Código civil seguirá siendo supletorio en materia de sucesiones por causa de muerte, pues la Ley no trata de excluir su aplicación entre nosotros. En realidad, los juristas aragoneses se sintieron en el siglo XIX coautores del Código civil y ni entonces ni ahora mostraron rechazo al mismo o suscitó éste su repulsa. Por ello, es grande el espacio que esta Ley deja a las normas del Código civil, en concepto de Derecho supletorio de acuerdo con el artículo 1º de la Compilación. Ahora bien, la Ley procura evitar, mediante la inclusión de normas específicas, la injerencia de aquellos preceptos del Código que no armonizan con los principios del Derecho aragonés o dificultan la aplicación o desarrollo de sus instituciones propias. La Ley de Sucesiones por causa de muerte convivirá, al menos durante algún tiempo, con la vigente Compilación del Derecho civil de Aragón (exceptuados sus artículos 89 a 142, ahora derogados). Ningún problema especial deriva de ello, pues una y otra ley forman, sustantivamente, el mismo Cuerpo legal del Derecho civil de Aragón. Como es obvio, la Ley de Sucesiones se apoya en las normas compiladas a la vez que contribuye a su interpretación. Así, cuando algún precepto de la presente Ley (como de cualquiera otra, por lo demás) exige la mayoría de edad, por ejemplo para otorgar pactos sucesorios, para otorgar testamento ológrafo o para ser fiduciario, naturalmente entiende referirse a la mayoría de edad del Derecho aragonés, hoy regulada en un punto fundamental en el artículo 4º de la Compilación, que hace mayores de edad a todos los efectos a quienes han contraído matrimonio, aun antes de cumplir los dieciocho años. Por otra parte, artículos como el 31 y el 51 de la presente Ley (capacidad de las personas físicas para aceptar o re...
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