BOE. Boletín Oficial del Estado, January 13, 2001 (Nbr. 7)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/responsabilidad-seguro-circulacion-motor-166632
Id. vLex: VLEX-166632
SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CHANGED by
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría (rectificada), por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios, tarifas, cánones y cuotas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Economía..
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.
REAL DECRETO 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
REPEALED by
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
PARTIALLY ANNULLED by
Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero («Además de la...
PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 517
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 15
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 237 , 244 , 383
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 20
Código Civil. - Artículos 1902 , 1903
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, ha modificado la anterior Ley de Uso y circulación de vehículos de motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, pasando a denominarse Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta modificación ha supuesto un sustancial cambio en la regulación de la normativa del seguro de suscripción obligatoria de automóviles y su adaptación a la Directiva 90/232/CEE, del Consejo, de 14 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, que amplía el sistema obligatorio de aseguramiento.
De la nueva regulación destaca la aprobación de un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se aplicará a la valoración de todos los daños ocasionados a las personas en accidentes de circulación. La habilitación reglamentaria al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias aparece reconocida en la disposición final de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introducida por la disposición final tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Y en virtud de la habilitación referida, se dicta este nuevo Reglamento, que viene a sustituir al Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria. Por otro lado, el artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, ha incorporado el mandato del artículo 5 de la mencionada Directiva 90/232/CEE. El citado artículo de la Ley reserva al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad en que las aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora. No obstante, y con la finalidad de que las personas implicadas en un accidente de circulación pudieran conocer la entidad aseguradora, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1995 estableció la obligación, para las entidades aseguradoras, de llevar un registro en el que constaran, al menos, la circunstancias relativas a la matrícula del vehículo, número de la póliza y ...
If you are already a vLex customer, Access Here